PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por ALI FRANCISCO GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.254.383 contra el ciudadano JESUS RAMON NUÑEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.425, por COBRO DE BOLÍVARES.
SEGUNDO: Se condena al demandado JESUS RAMON NUÑEZ AVENDAÑO, a pagar al demandante ALI FRANCISCO GOMEZ CHACON, las suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo), por concepto de saldo deudor del capital de los pagarés Nos14.475, 21.430 y 22732, anexos a la demanda.
TERCERO: Se ordena la indexación de lo condenado a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, el 21 de diciembre de 2000, hasta la fecha de la realización efectiva de la experticia, tomando como base el IPC para el área metropolitana de Caracas.
Sin embargo, si la ejecución sufre retardo por causa(s) imputable(s) al ejecutado también deberá realizarse la corrección monetaria d.....