Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la OPOSICION A LAS MEDIDAS realizadas en los escritos de fechas 18 de abril y 10 de mayo de 2017 interpuesta por los abogados: ROSAMARIA ISABEL DIAZ CADIZ Y PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.875.130 y V-15856.290, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 138.940 y 137.791 , actuando en nombre y representación legal de la codemandada YANETTE PENUELA GUERRERO.
SEGUNDO: Se mantiene con todo valor y eficacia jurídica la MEDIDAS INNOMINADAS decretadas por este tribunal en fecha 04 de abril y 04 de mayo de 2017, por encontrarse llenos los entremos exigidos en los articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil
TERCER.....