PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de octubre de 2008 (f. 52), por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO URIBE SEPÚLVEDA, asistido por el abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, parte demandante, contra la decisión de fecha 02 de octubre de 2008, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO URIBE SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.370, contra la ciudadana MARLENE CORTES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-31.232.371, por DESALOJO.
TERCERO: Se le ordena a la parte demandada MARLENE CORTES, la entrega inmediata a la parte demandante FRANCISCO ANTONIO URIBE SEPULVEDA, del inmueble consistente en un apartamento en primera planta para habitación, ubicado en la calle 6, No. 17-59, Parroquia La Concordia, Municipio.....