En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BLANCA CECILIA INFANTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.643.259, domiciliada en la Carrera 7, entre Calles 12 y 13, Casa N° 17, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, contra los ciudadanos JUAN JUNIOR CHACÓN INFANTE y ABIGAIL CAROLINA CHACÓN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-19.033.252 y V.- 21.218.321, domiciliados en la Carrera 7, entre Calles 12 y 13, Casa N° 17, Barrio Libertador, Santa Ana, Munic.....