PRIMERO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de en que se encontraba en fecha 24 de noviembre del 2016, a fin de que se ordene librar el edicto establecido en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil.
*.- SEGUNDO.- Se deja con pleno valor jurídico las siguientes actuaciones:
A.- El poder APUD ACTA (inserto a los folios 90 Y 91, pieza I), otorgado por la parte demandante. B.- La sentencia de fecha 13 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (inserta a los folios 122 al 126 pieza I).
*.-TERCERO.- Se declaran nulas todas las actuaciones a partir del auto de fecha 24 de marzo de 2016 (folio 80, pieza I), inclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley.....