PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ELIO MARCELO CARDENAS ORTIZ contra la ciudadana VICTORIA INOCENTES QUINTERO PULIDO, por DIVORCIO, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos ELIO MARCELO CARDENAS ORTIZ y VICTORIA INOCENTES QUINTERO PULIDO, por acto celebrado el 21 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 280.
TERCERO: Dada la naturaleza de este fallo, no hay condenatoria en costas para ninguna de las partes.