PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por PABLO ANTONIO MANCILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad no. V¿21.033.360, domiciliado en el Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, asistido por el abogado EDGAR BECERRA TORRES IPSA No 82.188, en contra de la decisión dictada en fecha 02 y 16 de Junio de 2006, por el Juzgado de Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara como NO INTERPUESTA LA DEMANDA intentada por el ciudadano SEGUNDO CAPON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-6.275.004 en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil AS POLIURETANO C A. Por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: Queda revocado el fallo apelado y se declara la nulidad de todo lo actuado.