Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: se declara LA CONFESION FICTA de la parte demandada el ciudadano LUIS CARLOS NIÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-81.909.696.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por incumplimiento de obligación de dar y hacer incoada por el ciudadano HECTOR ARMANDO CARREÑO GOMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.408.486, contra el ciudadano LUIS CARLOS NIÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-81.909.696.
TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega de (15) conjuntos para á.....