PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA del ciudadano: PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.708.071 intentada por la ciudadana: ANA ROSELIA PARRA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.890.570, representada legalmente por la abogada: MARTHA NAYIBE PORTILLA, inscrita en el IPSA No. 136.927.
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE AUSENTE al ciudadano. PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.708.071, desde el 02 de Junio de 2003.
TERCERO: Se ordena, la publicación de un ESTRACTO de la presente sentencia, que contenga la identificación de las partes y la parte dispositiva de la misma en el Diario El Nacional y El Diario de la Nación de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la solicitud incoada.