PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ VIERA E IDANIS TOVAR DEPABLOS, en su condición de apoderados de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2001, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: LA CADUCIDAD DE LA ACCION intentada por DISTRIBUIDORA HOMUCAR C.A. ( DIHOMUCAR, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el no. 36, tomo 6-A segundo trimestre de fecha 08 de Mayo de 1992 representada judicialmente por el abogado EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, titular de la cedula de Identidad No. V-18.181.284 inscrito en el IPSA bajo el numero 35.141, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION en contra de JOSE RICHARD GONZALEZ BAEZ Y JUAN CRISÓSTOMO GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.134.362 y V-2.888.....