PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por GERSON ENRIQUE QUINTANA asistido por el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA , plenamente identificados en autos, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2010 por el Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda intentada por PEDRO SEGUNDO OCARIZ RAMON venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V- 3.007.096, de este domicilio y hábil, en contra de: GERSON ENRIQUE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.465.079 con domicilio en el Municipio Junín del Estado Táchira, por DESALOJO por no tener LEGITIMACION NI CUALIDAD ACTIVA para sostener el juicio.
TERCERO: INADMISIBLE la reconvención intentada por GERSON ENRIQUE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.465.079 con domicilio en el Municipio Junín del .....