CAPÍTULO I I I
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO.- LA INTERDICCION DEFINITIVA DE JOSÉ ANTONIO CHACÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.867, de este domicilio.
SEGUNDO.- SE DESIGNA EL CONSEJO DE TUTELA DE LA SIGUIENTE MANERA: TUTOR: EDGAR ALDEMAR CHACÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.491.984, PROTUTOR: MARCO ANTONIO CHACÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.223, SUPLENTES: ANTONIO RAMÓN JAIMES CAICEDO y CESAR ANTONIO JAIME.....