PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por JOSE ALEJANDRO CONTRERAS, NESTOR ANDRES MENDEZ CONTRERAS y PABLO GUSTAVO MENDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.813.476, V-4.093.523 y V-4.094.199, contra las ciudadanas LEISY LOURDES MENDEZ CONTRERAS y CARMEN ODALY MENDEZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.091.453 y V-9.122.998 respectivamente, domiciliada la primera en Caracas, Distrito Capital y la segunda en la carrera 6 No. 6-33, del Barrio Fátima de la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.-
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición del siguiente bien: Mejoras constituidas por una casa para.....