En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE DECLARA, LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: MARIA RAMONA DELGADO DE MAYORGA, nacionalidad venezolana, titular del número de cédula de identidad V- 2.885.526.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR INTERINO AL CIUDADANO OMAR GABRIEL MAYORGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.491.918; Hijo de la ciudadana aquí sometida a Interdicción y civilmente hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: Se ORDENA publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en auto.....