PRIMERO: CON LUGAR, la acción incoada por la ciudadana MARÍA ELISTER SUAREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.141.005, en contra de los ciudadanos: JAIME HUMBERTO CONTRERAS CASTRO y CANDY MARELIS CONTRERAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.463.033 y V-14.546.427, por RECONOCIMIENTO DE LA UNION ESTABLE DE HECHO.
SEGUNDO: Se declara la existencia de comunidad Concubinaria entre MARÍA ELISTER SUAREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.141.005, y el ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS USECHES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.193.324, desde el mes noviembre de 1979 hasta el 16 de septiembre del año 2013.
TERCERO: De conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil, se acuerda la publicación en un periódico de la localidad de esta Circunscripción Judicial, un EXTRACTO de .....