Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil , declara:
PRIMERO: FIRME Y CON TODO VALOR JURIDICO Y PROCESAL EL INFORME DE PARTICION DE BIENES presentado en fecha 01 de octubre de 2012 por el experto nombrado el ciudadano ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO como partidor designado por este Tribunal.
SEGUNDO: Procédase en lo que respecta a las adjudicaciones a las partes del bien inmueble objeto de esta pretensión conforme lo indica el Partidor en su informe de partición y siguiendo sus lineamientos y recomendaciones.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese notifíquese y.....