CUARTO: En la causa que ocupa la atención de esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
El presente expediente se archivará una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.