En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley,
Declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el defensor adlitem nombrado y designado por este tribunal, proceda a PROMOVER PRUEBAS que considere conveniente a la demanda incoada en contra de sus representados por DISOLUCION DE COMPAÑÍA incoada por el ciudadano: JESUS OVIDIO AVENDAÑO LAGUNA plenamente identificado en autos, siguiendo los lineamientos establecidos en el Tribunal Supremo de Justicia en materia de la defensa adlitem para la mejor defensa del demandado.
SEGUNDO: Nulo de todo lo actuado a partir del lapso de promoción de pruebas realizad.....