PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, Empresa de Seguros SEGUROS GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, en la causa incoada en su contra de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MAYELA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.615, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de la Empresa de Seguros SEGUROS GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la Avenida Francisco Cárdenas, calle Águila, N° C-20, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
TERCERO: SE CONDENA a la Empresa de Seguros SEGUROS GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, al pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 226.000,00) por concepto de los daños ocasionados en el Accidente de Tránsito.
CUARTO: Se ordena la practica de experticia complementaria del fallo para .....