Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del incapaz JOSE CRUZ LARA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.076.494, domiciliado en la calle 12, N° 12-07 Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Designa como TUTOR DEFINITIVO de: JOSE CRUZ LARA VERA a la ciudadana CARMEN EMILIA LARA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.189.8.....