PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano LUIS FERNANDO CHACON ROJAS, contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de volver a admitir la solicitud de entrega material sobre el inmueble ubicado en la carrera 6 esquina calle 2, signado con el No. 2-11, San Félix, Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho, por el procedimiento pautado y establecido en el artículo 929 y ss del título sexto capítulo I del CPC, dejando sin efecto ni valor jurídico todas las actuaciones derivadas del auto de admisión de fecha 26 de febrero de 2007 inclusive.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA de la audiencia constitucional y el presente fallo al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.