Dado que el ciudadano ALBERTO JAVIER AMAYA ALARCON, compareció y reconoció en contenido y firma el documento en cuestión, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA POR PARTE DEL CIUDADANO ALBERTO
CATORCE (14)
JAVIER AMAYA ALARCON, LA FIRMA Y EL CONTENIDO QUE APARECEN en el documento de fecha 16 de marzo de 2010, correspondiente a un préstamo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.