PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ y ANA IDA PLATA DE PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.812.374 y 5.657.374 respectivamente
En consecuencia, se declara que los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ y ANA IDA PLATA DE PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.812.374 y 5.657.374 respectivamente como propietarios de: un lote de terreno que mide 09mtrs de ancho por 29 mtrs de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: ORIENTE: terrenos que son o fueron de Cecilia Escalante; NORTE: Zoila Medina de Flores; PONIENTE: Con carretera y terrenos que son o fueron de Cecilia Escalante y SUR: Con Silvio Labrador, la carretera es la misma callejuela de entrada y salida, hoy calle 1, lo cual es resto de lo adquirido por documento de fecha 18 de septiembre de 1978, registrado bajo el No. 118 del protocolo: I; tomo: II; III trimestre ante la Oficina Subalte.....