En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos: 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVIVIENDA BANPRO BANCO UNIVERSAL, contra RAIMUNDO NIÑO CASANOVA y ESPERANZA PARRA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad No. V-10.169.664 y 12.049.474, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN.