PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA GIOMARA SÁNCHEZ MARULANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.791.113, de este domicilio y civilmente hábil, en contra de los EDUARDO SANTOS MEDINA y GLENDA CELENY MEDINA DE RAMÍREZ, PEDRO RAFAEL RAMÍREZ DUQUE y SUSANA VONASEK DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.235.006, 1.379.123, 2.450.604 Y 11.024.783 en su orden y civilmente hábiles, por resolución de contrato.
SEGUNDO: RESUELTO el contrato contenido en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el cual quedó anotado bajo el Nº 26, Tomo 13, de fecha 30 de enero de 2.002.
TERCERO: SE CONDENA a los ciudadanos EDUARDO SANTOS MEDINA y GLENDA CELENY MEDINA DE RAMÍREZ, PEDRO RAFAEL RAMÍREZ DUQUE y SUSANA VONASEK DE SANTOS, a pagarle a la ciudadana ANA GIOMARA SÁNCHEZ MARULANDA la suma de la suma de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00).....