Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos JONNATTAN CHRISTIAN URDANETA ROMERO y LORENA JIOMARA JONES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 15.012.281 y V-13.145.937 respectivamente.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 02 de agosto de 2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 111.-
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