Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, conforme a los articulos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTO DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.138.129, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en contra de LISAY XIOMARA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.157.593, domiciliada en La Concordia, calle 4 Bis Nº 2-38, de la ciudad de San Cristóbal- estado Táchira por NULIDAD DE CONTRATO.
SEGUNDO: LA NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA realizado por Documento Protocolizado en fecha 04 de octubre de 2013, ante la Oficina de Registro Público del Primer Ci.....