A este documento se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 1443, de fecha 14 de noviembre de 1950, asentada originalmente en los libros llevados por la antes Prefectura Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristobal (ahora Registro Civil del Municipio San Cristobal), Estado Táchira, perteneciente a "ROMAN ANTONIO", queda rectificado, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre de la madre del solicitante es MARIA .....