PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CENOVIA JAIMES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.794.609, contra el ciudadano RAFAEL LIZANDRO RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.203.541, por divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos RAFAEL LIZANDRO RAMIREZ VIVAS y CENOVIA JAIMES CONTRERAS, por acto celebrado el 02 de octubre de 1975, por ante la primera autoridad civil del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 340.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadano RAFAEL LIZANDRO RAMIREZ VIVAS, por haber resultado totalmente vencido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.