PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL MORGADO NIEVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.456.812, contra la ciudadana GLORIA ESPERANZA GUILLEN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.145.025, de este domicilio, por DIVORCIO, fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos PEDRO MANUEL MORGADO NIEVES y GLORIA ESPERANZA GUILLEN RUIZ, por acto celebrado el 10 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 23.
TERCERO: Dada la naturaleza de este fallo, no hay condenatoria en costas para ninguna de las partes.