PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 2 ,26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana BELKIS CAROLINA ARRIETA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.466710, soltera domiciliada en el Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, en contra de: JOSE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Números: V-570.686, domiciliado en Mérida Estado Mérida por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en.....