Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de matrimonio No 129, de fecha 29 de mayo de 1981, asentada originalmente en los libros llevados por el antes Municipio Tariba del Distrito Cárdenas (ahora Registro Civil del Municipio del Registro Cárdenas) Estado Táchira, correspondiente a "CESAR LEON DIAZ ROJO y VICENTA DEL CARMEN BASTOS DE DIAZ", queda rectificado, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el numero de cedula de identidad de los cónyuges es CESAR LEON DIAZ ROJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.997.637, y no V- 3.947.637, y VICENTA DEL CARMEN BASTOS DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.171.373, y no V- 8.161.363. Inscríbase esta sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Estado Táchira, y est.....