PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano BLAS IGNACIO MEJIA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.679.128, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, contra su cónyuge YOLANDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.010.456, por divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos BLAS IGNACIO MEJIA AZUAJE y YOLANDA BRICEÑO, por acto celebrado el 11 de marzo de 1.981, por ante el ciudadano Prefecto encargado, Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Isabel, Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, según acta de matrimonio No.06, la cual corre inserta al folio 7.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadana YOLANDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de.....