PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YUDITH COLMENARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.756.551 contra la ciudadana MARÍA JACINTA GALVIS BASTOS, colombiana, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía No. 27.581.849, por NULIDAD DE MATRIMONIO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.