PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por DENIS MATILDE OLIVAR y ANA JESUS DIAZ PIMENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.674.710 y 2.939.316, de este domicilio y hábiles, en contra de la ciudadana HAYMAR COROMOTO CASANOVA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.105.981, de este domicilio, por INTERDICTO DE DESPOJO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, Estado Táchira, a los (19) días del mes de Enero de 2011.