PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción perentoria de falta de cualidad de la parte demandante JOSE ANTONIO AMEZQUITA AMEZQUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.666.030, interpuesta por la parte demandada ALBERTO ANGULO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.207.761.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por JOSE ANTONIO AMEZQUITA AMEZQUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.666.030, contra el ciudadano ALBERTO ANGULO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.207.761, por DESLINDE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.