En el presente caso, se observa que habiendo transcurrido más de treinta (30) días, desde la fecha en que el Tribunal comisionado recibió la comisión de citación, esto es, desde el 18 de mayo de 2009, hasta el día 11 de enero de 2010, fecha en que la apoderada judicial actora, solicitare el desglose y reenvió de la comisión N° AP31-C-2009001896, a fin de llevar a cabo la citación de la demandada, no se ha logrado la citación de la misma, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la intimación de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.