PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la querella restitutoria interpuesta por JOSE MANUEL ESCALANTE RAMIREZ y MARIA LOURDES ESCALANTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.311.009 y V-3.619.609 contra la ASOCIACION CIVIL SOMOS VENEZUELA, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 03 de septiembre de 2001, anotada bajo el No. 37, Tomo 16, folios 193 al 203, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2001, en la persona de su presidente ciudadano LEONARDO AQUILES SANCHEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.673.551.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.