PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE LOZADA BALLESTEROS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.226.547, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana: DARLYN ALEJANDRA GARCIA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.455 de este domicilio y hábil, por divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos JAIRO ENRIQUE LOZADA BALLESTEROS y DARLYN ALEJANDRA GARCIA DE LOZADA, por acto celebrado el 06 de agosto de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 12.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.