DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
¿ PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA y WILLIAN OSTOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.070.206 y 9.128.943, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 12.835 y 110.214, de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del juicio de Nulidad del Contrato de Hipoteca, por demanda interpuesta por JULIO MARINO DUQUE LABRADOR Y JOSE GREGORIO VARELA PINEDA, actuando con el carácter de Presidente y Vice- Presidente de SUPERMERCADO EL PUNTO C.A contra INVERSORA LAS DALIAS C.A.. Así se decide.
En consecuencia se declara FIRME EL DERECHO.....