Por todas las razones de hecho, doctrinarias, jurisprudenciales y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo, 2 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por GLORIA RAQUEL MACHADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro: V- 6.195.338 de este domicilio y hábil , en contra de: CONSORCIO SANTA ANA sociedad mercantil, debidamente autenticada por ante Notaria Publica Segunda del Estado Táchira en fecha 23 de febrero de 2011 bajo el numero 29, tomo 26, folios 115-118 representado legalmente por el ciudadano: ROMEO CLAUDIO PALLOTTINI HERNANDEZ , italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E.....