Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 2,26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos JOEL CRISTOBAL NAVAS BAUTISTA Y MARTHA CECILIA DE NAVAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.463.422 y V- 5.656.686, de este domicilio y hábiles, en contra de OSCAR CALDERON PINILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identificación nro. E- 81.642.566 de este domicilio y hbail, por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCION planteada por el demandado: OSCAR CALDERON PINILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identificac.....