PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por la ciudadana VICTORIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.586.747, contra el ciudadano LUIS ALFONSO ESCALANTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.342.138, por RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.