Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la constitución República Bolivariana de Venezuela se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre el bien mueble propiedad de la co-demandada: YENITH YOHANA DAVILA CHURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-15.353.718, sobre el siguiente bien mueble:
1.- Un vehiculo: Placa: AA908MN; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; TIPO SEDAN; AÑO 2010, COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA; 8YPZF16NXA8A3344, SERIAL DE MOTOR: AA33844. El cual se encuentra en posesión de la ciudadana YENITH YOHANA DAVILA CHURIO.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández2 Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quién s.....