Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,
de conformidad con los artículos 2 , 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA de los ciudadanos: JOSE MACARIO MENDOZA RODRIGUEZ, JOSE ERNAN MENDOZA RODRIGUEZ Y JUAN DE JESUS MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, sin domicilio conocido, intentada por la ciudadana MARIA PAULA EFIGEMIA MENDOZA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.618.827, domiciliada en Maracay Estado Aragua, de este domicilio y hábil, representada legalmente por la abogada: JACQUELINE OMAIRA MENDOZA ALMEIDA inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 75.142.
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE AUSENTE a los ciuda.....