PRIMERO: LA INTERDICCION DEFINITIVA de JESUS ALBERTO RIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.793.139, de este domicilio e inhábil.
SEGUNDO: SE DESIGNA PARA CONFORMAR CONSEJO DE TUTELA a las siguientes personas MARÍA NILZA RIVAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.209.671, de este domicilio y hábil, como TUTORA, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil. A la ciudadana ROSALVA RIVAS DE GACÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.430.041, de este domicilio y hábil, y al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.670.423, de este domicilio y hábil como TUTORES SUPLENTES, conforme a lo establecido en el Articulo 325 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, así mismo, a fin de dar cumplimie.....