PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el defensor adlitem nombrado y designado por este tribunal, proceda a PROMOVER PRUEBAS que considere conveniente a la demanda incoada en contra de su representado, por ANA ISABEL CORREDOR DE BECERRA plenamente identificada en autos, siguiendo los lineamientos establecidos en el Tribunal Supremo de Justicia en materia de la defensa adlitem para la mejor defensa del demandado.
SEGUNDO: Nulo de todo lo actuado a partir del lapso de promoción de pruebas realizado por la parte demandante quedando con todo su efecto y valor jurídico los poderes que hayan sido otorgado en juicio durante este lapso procesal.
TERCERO: SE ORDENA la notificación del defensor adlitem nombrado abogada YOLANDA CHACON DE RANGEL IPSA No. 26.134, así como también a la parte demandante ANA ISABEL CORREDOR DE BECERRA y/o apoderado judicial abogado: ARIEL BECERRA CORDERO, inscrito en el IPSA No. 28.314 de la reposición de la causa ordenada por este tribunal.
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