PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de febrero de 2007, por el ciudadano EUDES VENTURA ULACIO DUQUE, debidamente asistido de abogado, parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CLODIA MERY ROJAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.347.832, contra el ciudadano EUDES VENTURA ULACIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.926.675, por DESALOJO.
TERCERO: Se declara procedente el desalojo solicitado por la ciudadana CLODIA MERY ROJAS BENITEZ, por necesidad de ocupar el inmueble consistente en una casa para habitación con su terreno propio, ubicada en el sitio denominado 02 de febrero de La Grita, Parro.....