CAPÍTULO I I I
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION DEFINITIVA de ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-168.714.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR a la ciudadana TERESA DE JESUS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.091.734, de este domicilio y hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalad.....