PRIMERO: Declara CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, previstas en el ordinal, 6º del artículo 346, en concordancia con los ordinales 5º y 7° del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara extinguido el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del código.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.